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sábado, 15 de enero de 2011

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

INTRODUCCION

            La presente investigación sobre la contabilidad gubernamental como herramienta de dirección y control y la contraloría general de la república, como órgano controlador, vigente y fiscalizador de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales.
En los tiempos modernos, el principal objetivo de la contabilidad oficial es mantener permanentemente informado al gobierno y al público general sobre la gestión administrativa y las situaciones financieras del tesoro y del patrimonio público, así como de la ejecución del presupuesto.
La Contraloría General de la Republica es el órgano rector, constitucionalmente autónomo, al servicio del estado democrático y de la sociedad venezolana, cuyo fin primordial es velar por la correcta y transparente administración del patrimonio público y luchar contra la corrupción
Por la creciente necesidad de llevar un efectivo control de los bienes nacionales y cualquier otro que forme parte del patrimonio de la nación, la Contraloría General de la República debe vigilar que las actualizaciones administrativas relacionadas con el empleo de los recursos, se realicen conforme a las disposiciones legales vigentes.
Para la realización de este trabajo, el equipo analizó de manera crítica las distintas fuentes de información así como la obtención de formas directas de material de investigación en el órgano de estudio.

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

DEFINICIÓN
En su más amplio significado, la contabilidad gubernamental, constituye el conjunto de principios y procedimientos que permiten el registro sistemático de operaciones, situaciones y consecuencias financieras de la administración, para proveer el adecuado gobierno de las organizaciones.
La contabilidad gubernamental o contabilidad oficial, trata de las normas, convenios y métodos para registrar las operaciones y estados financieros de derecho publico, que administran el fisco de la nación, los estados, los municipios y comprenden además, los demás organismos oficiales, inclusive los entes autónomos y las empresas en que tienen participación el estado. Todo esto con el fin de facilitar el adecuado control fiscal sobre los bienes de la nación y sobre las operaciones que con ellos se efectúan.

IMPORTANCIA
Es una técnica especializada a raíz de crecimiento y diversificación de las operaciones financieras que realizan los gobiernos, el monto de los presupuestos públicos, la variedad y cuantía de los intereses económicos, que se manejan en los diferentes estamentos de la administración pública.
El volumen de las operaciones financieras de los estados modernos, a través de sus numerosas dependencias, agencias, servicios, establecimientos autónomos, es tan vasto o grande, que la administración de semejante conjunto quedaría fuera de control de cualquier gobierno, si no se dispusiera de la contabilidad como instrumento insustituible de información permanente, de orden y de previsión. No podría administrarse adecuadamente un país, si se desconoce el valor del patrimonio publico, el monto real se sus rentas y recursos, gastos e inversiones y demás transacciones financieras.
La importancia y desarrollo de la contabilidad oficial, va siempre aumentando en la proporción en que la actividad del gobierno, asume campos nuevos, y más vastos en la vida social, económica y cultural de la nación. Dentro de un régimen constitucional, los ingresos y los gastos públicos, deben ser previamente autorizados por el parlamento, el cual debe establecer los limites para recaudad rentas y para efectuar gastos. 

PRINCIPIOS Y CONVENCIONES EN QUE SE FUNDAMENTA LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN VENEZUELA

a)      Sujeción a la ley
Tanto el sistema general como los procedimientos auxiliares y especiales de la contabilidad oficial deben ceñirse a las disposiciones constitucionales y las leyes vigentes, así como a las respectivas estructuras administrativas, buscando, en todo caso, las mejores y adelantos técnicos que permiten unificarlas, para los fines de centralización.

La normativa procedimental esta consignada en los Reglamentos Publicaciones  Oficiales de la Contraloría General de la Republica.

b)     Adaptación a la estructura administrativa
Debe adaptarse a la estructura administrativa de la correspondiente entidad, cuyas operaciones y situaciones trata de reflejar.

Es posible que muchos de los servicios administrativos y de las normas legales que los rigen requerirán modificaciones y reformas, pero estas solo pueden ser ordenadas por el legislativo o el ejecutivo; mientras tanto, los programas de contabilidad deben someterse a las disposiciones en vigor, a la estructura gubernamental y a las practicas administrativas existentes.

c)      Aplicación de la partida doble
Es necesario destacar que, para los fines de la contabilidad gubernamental, es no sólo conveniente sino indispensable la aplicación del principio de la partida doble.
Es fundamental la necesidad de la aplicación del principio digráfico para cualquier sistema moderno de contabilidad, conviene formular algunas aclaraciones y ciertas salvedades al respecto, en lo que tocante a las cuentas oficiales.
Dentro de la organización administrativa de los gobiernos existen numerosas dependencias que realizan  operaciones elementales y uniformes, que bien pueden registrarse mediante simples relaciones de partida sencilla, pero dentro de la contabilidad general del respectivo ente publico, tosa operación o transacción, cambio o mutación puede o debe tener registro digráfico.


d)     Universalidad, unidad y uniformidad
Estos principios en que se fundamenta la contabilidad integral del estado, exigen que el sistema contable central sea uno solo y abarque, en ultimo termino, todas las cuentas de la administración publica, incluyendo institutos, establecimientos autónomos, empresas, fondos, servicios públicos, haciendas estadales y municipales, en forma concordante con el conjunto de procedimientos auxiliares que se prescriban para cada tipo de dependencia o entidades.

La universidad de la contabilidad publica, tiene restricciones que fijan el límite o marco convencional de su proyección o alcance.

En cuanto a las riquezas naturales (baldíos, playas y bosque, minas y yacimientos etc.) son por su índole imponderables y por consiguiente no es factible expresar su valor en cifras, ya que es imposible su evaluación, lo cual por otra parte, seria inoperante, pues no se trata  en este caso de formar un balance de los recursos económicos de la nación, sino de presentar las situaciones financieras y patrimoniales del fisco.

La contraloría General de la Republica ha sostenido la tesis de que la contabilidad del estado ha de ser integral, las finanzas del estado deben considerarse como un todo, sin perjuicio de la natural división de sus actividades, la separación legal de presupuestos y patrimonios de las entidades de derecho publico y sin menoscabo de la descentralización de muchos de sus servicios.

Una presentación contable parcial e inconexa de los diversos sectores de la administración publica no solo impide la apreciación de las situaciones generales y de sus problemas específicos, sino que hace muy difícil la solución de estos últimos.

La unificación contable requiere la normalización de los sistemas en cuanto a la estructura de los balances y la nomenclatura de cuentas de las entidades de derecho público  y de sus dependencias, pero conservando, la amplitud y elasticidad necesarias que demanden las modalidades especiales de los distintos servicios del gobierno y sus entes descentralizados a los niveles nacionales, regionales y locales.

El sistema contable debe ser de aplicación uniforme, en el sentido de que los procedimientos que han de utilizarse  en las dependencias que realizan las operaciones, sean los mismos que deben emplearse para la centralización a nivel nacional, con las variaciones que exige la técnica de consolidación.

e)      Valoración de los bienes y obligaciones
La contabilidad del estado debe reflejar el valor de los bienes públicos con cifras actualizadas y no históricas o convencionales, ya que tales activos se valorizan o desvalorizan a través del tiempo.

f)       Incorporación de los Institutos Autónomos  y Empresas del Estado.
La Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional dispone que los bienes pertenecientes a los institutos o Establecimientos Oficiales Autónomos no estén sometidos al régimen fiscal ordinario previstos para los bienes nacionales, pero es necesario advertir que el patrimonio neto de aquellos entes en todo caso pertenece a la Nación. En efecto, la independencia que a tales entidades concede la ley, debe entenderse en cuanto a la administración y disposición de los recursos económicos de que se les dotado, a los fines de servicios públicos que motivaron su creación, pero ello no desvincula el derecho de pertenencia por parte de la nación.

g)      Separación de los grupos de cuentas y estructura sui géneris de los balances
Es claro que debe existir una diferenciación entre el grupo de cuentas que indican los recursos inmediatos del tesoro, con los cuales se puede atender el pago de gastos y otras obligaciones a corto plazo y el grupo de las que representan activos fijos o inversiones permanentes de carácter patrimonial, de las cuales no puede disponerse para erogaciones ordinarias sin previa autorización legal. En cuanto a la deuda publica y demás obligaciones a largo plazo o diferidas, deben pesar contablemente sobre el patrimonio. Tanto los activos patrimoniales como los demás pasivos a largo plazo deben figurar en las cuentas de la Hacienda. Es de aclarar que en la anterior convención es de orden contable para la estructura de los balances, puesto que, en realidad, el pago de la deuda pública debe atenderse con el producto de las rentas futuras y no con el patrimonio.

Siendo indispensable enfrentar las rentas ordinarias y los recursos extraordinarios, con los gastos del gobierno, a lo largo de cada vigencia fiscal, es preciso que los rubros correspondientes constituyan un grupo de cuentas transitorias, denominadas “Cuentas del Presupuesto” se permitían la demostración del ejercicio.

h)     Clasificación de las Cuentas Oficiales
Este se clasifican de acuerdo a:
·         La naturaleza de los activos y los pasivos
·         El grado de liquidez o situación financiera
·         A las necesidades de las cuentas de resultado
·         A la estructura administrativa

Los sistemas contables deben organizarse de manera que muestran que las transacciones del gobierno se han realizado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Las cuentas que demuestren gastos en efectivo y los compromisos contraídos, deben relacionarse con las cuentas presupuestadas, que entrañan solicitudes de autorización de nuevos gastos.

Las cuentas deben llevarse de modo que permitan determinar si son adecuados los medios para asegurar, el buen manejo de los fondos y bienes públicos, cuya misión esta confiada a funcionarios administrativos. A demás deben llevarse en forma que permita su comprobación por auditores externos, incluyendo todos los libros, cajas y fondos, valores y bienes.

i)      Otros Requerimientos de la Contabilidad Integral del Estado
A demás de los fundamentos ya expresados, que tienden a la demostración integral de las finanzas públicas a través de unidad y la universalidad de los procedimientos contables, se considera hacer mención de ciertas cuestiones básicas para  el logro de los objetivos propuestos.

El buen éxito de un sistema unificado de contabilidad consiste en su sencillez y claridad, así como su versatilidad y posibilidad de adaptación; deben regirse por normas definidas, ser de fácil implantación en las unidades primarias que realizan las operaciones y estructurarse para facilitar los procesos de la centralización contable.

j)       La ubicación de la Contabilidad General de la Nación
El registro inicial de las operaciones es un acto que, naturalmente, compete a las dependencias y organismos que las efectuó; pero la dirección de la contabilidad, la preinscripción del sistema, el examen de las cuentas, y su certificación previa deben corresponder a organismos determinados, en cada estamento de la administración.

En Venezuela por mandato legal, la centralización de la contabilidad nacional esta a cargo de la Contraloría General de La Republica.

VALORACION REAL Y ACTUAL DE LOS BIENES Y OBLIGACION

El valor de los bienes y las obligaciones deben ser el que tengan actualmente, para los efectos de su anotación contable.

Algunos autores han sostenido que siendo el estado una estructura de servicio, los bienes que están destinados al uso oficial carecen de valor de cambio mientras conserve su condición de inalienables, y por consiguiente, poco importa el monto de su valuación, la cual puede registrase por el valor de costo o de adquisición.

Los problemas de la valuación, la revalorización y la depreciación, son comunes en la contabilidad pública y a la privada, ya que en ellos influye una serie de factores complejos; las fluctuaciones en el valor adquisitivo de la moneda, la simultánea desvalorización de algunos bienes por uso u obsolescencia y el aumento de su valor real, en otras cosas, etc.

 Aplicando un criterio pragmático, podrían ser recomendables varias formulas:
·         El valor de los bienes inmuebles al servicio de los entes públicos se fijaría, en general, por el de su costo de adquisición, más el de las adiciones y mejoras.
·         Para los efectos del inventario inicial, cuando no haya tradición sobre su costo, esta se fijaría mediante justiprecio.
·         Los bienes muebles, equipos y materiales en servicios o existentes en proveedurías y almacenes, se registraran igualmente por su costo, y, en subsidio, por justiprecio.
·         Los activos fijos de los institutos autónomos y empresas del estado (plantas, equipos y materiales) se registran de acuerdo con las normas que establezcan sus respectivos reglamentos de contabilidad y, en cuanto sea posible, serán objeto de depreciación periódica para afectar con ella los costos de producción y para establecer el monto real de los capitales que han sido adscritos.

            Recordamos que el control de los bienes nacionales es la atribución constitucional de La Contraloría, ya que estos constituyen parte importante del patrimonio público, de modo que todo cuanto a ellos concierne debe ser fiscalizado por este órgano.
En relación a la enajenación de los Bienes Nacionales y si se trata de bienes inmuebles, se requerirá de autorización previa y expresa de la Asamblea Nacional, dada con conocimiento de causa para hacerlo, en tanto, si se trata de bienes muebles, el Ejecutivo puede enajenarlo cuando a su juicio no sea necesario para el servicio, previa autorización favorable de la contraloría, requisito que no será necesario en caso, que la ley explícitamente lo cite.
Los actos de custodia y conservación de los bienes nacionales, corresponden obviamente a la autoridad que ejerce su administración.

CLASIFICACIÓN DE LAS CUENTAS OFICIALES
Es indispensable contemplar los siguientes aspectos para la clasificación de los rubros y el orden de su presentación en el Balance:
1.      Clasificación según la naturaleza de los activos y pasivos:
La clasificación de las cuentas del balance, según su naturaleza, es uno de los principales generalmente aceptados. Sin embargo la noción de naturaleza de los bienes y obligaciones a veces se conjuga con la de uso o destino y con los demás conceptos que pasa a enumerarse.

2.      Clasificación según el grado de liquidez:
El gobierno necesita darse cuenta de cual es la situación financiera inmediata del tesoro. Un balance presentado exclusivamente con base en el criterio de clasificación por naturaleza no seria aprovechable para esta finalidad.

3.      Clasificación según las necesidades de las cuentas de resultado:
Si no se establecieran mecanismos que permitan entrelazar las cuentas del activo y el pasivo corriente, las rentas y los gastos, los bienes patrimoniales fijos y las obligaciones a largo plazo, sería imposible utilizar todos estos elementos para producir las cuentas de resultado, intermedias y finales.

4.      Clasificación según la estructura administrativa:
El balance es el reflejo económico y financiero de la Administración Pública, cuya organización obedece a normas jurídicas y a prácticas consuetudinarias. En tal virtud, deben guardarse el orden existente en la estructura administrativa para los efectos de la descomposición de ciertas cuentas del balance.


Otros organismos públicos como los Institutos y Establecimientos Autónomos, Fondos y Empresas del Estado, por el hecho de tener sus propios estatutos jurídicos y gozar de independencia administrativa, exigen rubros especiales dentro del balance, debidamente sub-clasificados por actividades económicas.

 LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA COMO ORGANISMO DE CONTROL, VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN DE LA HACIENDA PÚBLICA

            La Contraloría General de la República, es el organismo de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control. (Art.287 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela).

            Es un órgano de Poder Ciudadano y su titular es designado por el Consejo Moral Republicano.

            El cargo de contralor General de la Republica es ejercido actualmente por Clodosbaldo Russián.

            Son atribuciones de la Contraloría General de la Republica (Art. 289 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela)

1.        Ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como las operaciones relativas a los mismos, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.
2.        Controlar la deuda pública, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.
3.        Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sometidos a su control; practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público, así como dictar las medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con la ley.
4.        Instar al Fiscal o Fiscala y al Procurador o Procuradora General de la República a que ejerzan las acciones judiciales a que hubiere lugar con motivo de las infracciones y delitos cometidos contra el patrimonio público y de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones.
5.        Ejercer el control de gestión y evaluar el cumplimiento y resultado de las decisiones y políticas públicas de los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sujetos a su control, relacionadas con sus ingresos, gastos y bienes.
6.        Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley.

De acuerdo con el Art. 5 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, La función de control estará sujeta a una planificación que tomará en cuenta los planteamientos y solicitudes de los órganos del Poder Público, las denuncias recibidas, los resultados de la gestión de control anterior, as í como la situación administrativa, las áreas de interés estratégico nacional y la dimensión y áreas críticas de los entes sometidos a su control.

Artículo 9. Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley y al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría General de la República:

1.      Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional.

2.      Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Estadal.

3.      Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Distritos y Distritos Metropolitanos.

4.      Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en las demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

5.      Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Territorios Federales y Dependencias Federales.

6.      Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales.

7.       El Banco Central de Venezuela.

8.      Las universidades públicas.

9.      Las demás personas de Derecho Público nacionales, estadales, distritales y municipales.

10.  Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numerales anteriores tengan participación en su capital social, así como las que se constituyan con la participación de aquéllas.

11.   Las fundaciones y asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos, o que sean dirigidas por las personas a que se refieren los numerales anteriores o en las cuales tales personas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones efectuados en un ejercicio presupuestario por una o varias de las personas a que se refieren los numerales anteriores representen el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto.

12.  Las personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes o responsables, de
conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario, o que en cualquier forma contraten, negocien o celebren operaciones con cualesquiera de los organismos o entidades mencionadas en los numerales anteriores o que reciban aportes, subsidios, otras transferencias o incentivos fiscales, o que en cualquier forma intervengan en la administración, manejo o custodia de recursos públicos. Artículo 12. La Contraloría tendrá un Sub-Contralor o Sub-Contralora, quien deberá cumplir las mismas condiciones requeridas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para ser Contralor General de la República, será de libre nombramiento y remoción de éste. El Sub-Contralor o Sub-Contralora llenará las faltas temporales o accidentales del Contralor y las absolutas, mientras la Asamblea Nacional provea la vacante, y ejercerá las funciones que contemplen el Reglamento Interno y los demás instrumentos normativos que al efecto se dicten.

Haciendo una reseña histórica, a partir del año 1936 se configura un conjunto de iniciativas que dan lugar dos años mas tarde al comienzo de las labores del máximo organismo controlador del país. El estudio de las instancias de control fiscal existentes en otros países del continente americano, el encargo de informes técnicos que recomendasen una formula contralora  ajustada a la realidad venezolana y la elaboración de la Ley Orgánica de la Hacienda Nacional, son entre otros, los primeros pasos que se adelantan en la creación de la Contraloría General de la Nación, hoy Contraloría General de la Republica.
Es así como en el año 1938, se crea la Contraloría General de la Nación, por Ley Orgánica de la Hacienda Publica Nacional, ostentando el rango constitucional a partir del año 1947.
            Con la promulgación de la Constitución de 1961, se le denominó Contraloría General de la Republica. En el año de 1975, se promulgó la primera Ley Orgánica de Contraloría y la segunda entró en vigencia el 1º de Febrero de 1996.

CONTRALORES GENERALES DE LA REPÚBLICA

PERIODO
NOMBRE
1999-Actual
Dr. Clodosbaldo Russián
1994-1999
Dr. Eduardo Roche Lander
1986-1994
Dr. José Ramón Medina Elorga
1984-1986 (renunció)
Dr. Ricardo L. Sillery López de Ceballos
1979-1984
Dr. Manuel Rafael Rivero
1976-1979
Dr. José Andrés Octavio
1974-1976 (renunció
Dr. José Muci Abraham Mendoza
1969-1974
Dr. Manuel Vicente Ledezma
1958-1969
Dr. Luis Antonio Pietri
1953-1958
Ing. Luis Eduardo Chataing
1950-1953
Dr. Pedro Bacalao Silva
1949-1950 (renunció)
Dr. Carlos Sosa Rodríguez
1947-1949
Dr. Germán Herrera Umérez
1945-1947
Gral. Régulo Olivares
1941-1945
Dr. José Encarnación Serrano
1938-1941
Dr. Gumersindo Torres


CONCLUSIÓN

La finalidad del presente trabajo estuvo dirigida al estudio del funcionamiento de la Contraloría General de la Republica, desde su fundación en 1938, permite precisar como esta institución logra transformarse y desarrollarse en su crecimiento y en el mejoramiento de sus funciones, fundamentalmente en el marco del proceso de construcción y consolidación del sistema democrático que se inicia en el año 1958.
            A partir de esa fecha, la Contraloría registra un permanente movimiento encaminado a responder a las exigencias de un estado que crece día a día en sus ingresos o funciones.
            El sistema democrático que se inicia en Venezuela a partir de 1958, será el marco propicio para que la Contraloría General de la Republica desarrolle con mayor autonomía e independencia su labor de control, fiscalización y vigilancia de los ingresos, egresos y bienes nacionales.
            De igual forma obtuvimos conocimiento sobre como la Contraloría General de la Republica, en su carácter de organismo vigilante mantiene permanentemente informado al gobierno y al público en general, sobre la gestión administrativa y las situaciones financieras del Tesoro y del patrimonio Público, así como de la ejecución del presupuesto y como órgano controlador y fiscalizador, facilita el adecuado control fiscal sobre los bienes de la Nación y sobre las operaciones que en ello se efectúan, todo esto a través de una efectiva contabilidad oficial.